La Responsabilidad de las Inmobiliarias en Chile: Un Análisis del Artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC)
- Miguel Palavicino Ferrada
- 28 sept 2022
- 3 Min. de lectura
La compra de una vivienda es, para muchos, la inversión más importante de sus vidas. En Chile, el sueño de la casa propia está amparado por un marco legal que busca proteger a los compradores de posibles irregularidades y fallas en la construcción. En este contexto, el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) juega un papel fundamental al establecer la responsabilidad del "propietario primer vendedor", generalmente la inmobiliaria, por los daños que puedan surgir de defectos en la construcción.
El artículo 18 de la LGUC es claro: el propietario primer vendedor es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, ya sea durante su ejecución o después de terminada. Esta responsabilidad es irrenunciable e intransferible, lo que significa que la inmobiliaria no puede eludirla ni traspasarla a otro.
Esta norma legal busca proteger a los compradores, quienes muchas veces no tienen los conocimientos técnicos para evaluar la calidad de una construcción. La responsabilidad de la inmobiliaria se extiende por un plazo de 10 años desde la recepción de la obra, lo que brinda un margen de seguridad para que los defectos se manifiesten y puedan ser reclamados.
Los daños cubiertos por esta responsabilidad son tanto materiales como morales. Los daños materiales incluyen fallas estructurales, filtraciones, problemas de aislación, instalaciones defectuosas, entre otros. Los daños morales, por su parte, se refieren al sufrimiento, angustia o molestias que estos defectos puedan causar a los propietarios.
Para hacer efectiva esta responsabilidad, el propietario afectado debe probar la existencia del daño, su relación con la construcción y que se encuentra dentro del plazo de 10 años. La carga de la prueba recae sobre el propietario, pero la ley establece una presunción de responsabilidad a favor del comprador, lo que facilita el proceso de reclamo.
Es importante destacar que la responsabilidad de la inmobiliaria no excluye la responsabilidad de otros actores involucrados en la construcción, como el constructor o el proyectista. El propietario primer vendedor puede repetir en contra de estos terceros para recuperar lo que haya tenido que pagar en concepto de indemnización.
Sin embargo, existen ciertas limitaciones a la responsabilidad de la inmobiliaria. Por ejemplo, no responde por daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, como terremotos o inundaciones. Tampoco responde por daños causados por el mal uso o falta de mantención de la propiedad por parte del propietario.
La aplicación del artículo 18 de la LGUC ha sido objeto de numerosos fallos judiciales, que han ido delineando los alcances y límites de esta responsabilidad. La jurisprudencia ha establecido, por ejemplo, que la inmobiliaria responde incluso por defectos que se manifiesten después de la venta de la propiedad, siempre que se encuentren dentro del plazo de 10 años.
Asimismo, se ha determinado que la responsabilidad de la inmobiliaria no se limita a los daños directos, sino que también incluye los daños indirectos o consecuenciales, como los gastos de mudanza o alojamiento temporal que deba incurrir el propietario mientras se realizan las reparaciones.
En conclusión, el artículo 18 de la LGUC es una herramienta fundamental para proteger a los compradores de viviendas en Chile. Establece una responsabilidad clara y contundente para las inmobiliarias, quienes deben responder por los daños que puedan surgir de defectos en la construcción.
Esta responsabilidad, aunque no es absoluta, brinda un importante respaldo legal a los propietarios, quienes pueden exigir la reparación de los daños o una indemnización por los perjuicios sufridos. Sin embargo, es importante que los compradores estén informados sobre sus derechos y obligaciones, y que tomen las medidas necesarias para hacer valer sus reclamos en caso de ser necesario.
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por su parte, complementa la LGUC al regular la vida en comunidad dentro de los condominios y edificios. Esta ley establece normas sobre la administración, mantención y convivencia en estos espacios, lo que contribuye a prevenir y resolver conflictos entre copropietarios.
En conjunto, la LGUC y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria conforman un marco legal sólido que busca proteger a los compradores y propietarios de viviendas en Chile. Sin embargo, es fundamental que los ciudadanos conozcan sus derechos y sepan cómo hacerlos valer, para que estas leyes cumplan su objetivo de garantizar una vivienda digna y segura para todos.
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